GOÑI DAVID ALFREDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por cese en la Policía bonaerense. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reconoció el derecho al cobro de 155 días de LANU, con actualización al haber vigente y aplicación de intereses conforme a la doctrina de la Suprema Corte provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOÑI DAVID ALFREDO, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a los últimos períodos devengados (petición de 10 últimos periodos), actualización y sus intereses, por habersele impedido gozarlas por razones de servicio al momento del cese (retiro activo 09/03/2020).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho del actor al cobro de ciento cincuenta y cinco (155) días de LANU; se ordenó su pago conforme pautas de los considerandos IX y X (base de cálculo con el haber actual al tiempo de firmeza y aplicación de intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, énfasis en párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre inaplicabilidad retroactiva del decreto 387/2023 y derecho del actor:
"Ahora bien, cabe aclarar que la normativa en análisis no contiene ninguna disposición referida a su aplicabilidad a situaciones anteriores a su dictado, y conforme lo dispuesto por el artículo 7 del C.C. y C. que establece: 'Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.' De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. [...] De esta forma se limitan los periodos de licencias no usufructuadas que podrán ser percibidos al momento del cese. Del análisis de la normativa no se advierte irrazonable esta reglamentación... Ahora bien, cabe aclarar que la normativa en análisis no contiene ninguna disposición referida a su aplicabilidad a situaciones anteriores a su dictado... Así, no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigor el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma. Que, en esta inteligencia, y fundado en la esencia del instituto en cuestión que ha sido receptado por la mayoría de los ordenamientos que regulan las relaciones laborales deviene procedente la pretensión del actor."
2) Sobre reconocimiento del derecho y cuantificación de días:
"Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad. Al respecto, si bien de las constancias de las actuaciones administrativas referenciadas en el considerando II surge que el actor contaba con 215 (doscientos quince) días de licencia anual no usufructuadas (concepto LANU), también se lee que de ese total fueron abonados 60 días (45 por el período 2018/2019 y 15 por el lapso 2019/2020), conforme surge de los obrados administrativos y de lo expresado en el escrito de demanda. En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por el Sr. GOÑI en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho de este al cobro de ciento cincuenta y cinco (155) días de licencias anuales no usufructuadas."
3) Sobre actualización y tasa de interés:
"Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, a cuyo fin adhiero a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte, según la cual la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego (SCBA, causa B. 60558 'González, Juan Carlos', sent. del 6-11-2019 ...). En lo que respecta a la solicitud de la actora del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece-, le son efectivamente debidos al accionante, restando entonces determinar a qué tasa deberán serle liquidados. Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar al actor, en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')-, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital), durante los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve por mayoría.
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