MERLO GLADYS ROSA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentual cuestionado y ordena el pago de diferencias desde el 23/12/2022 y la readecuación previsional desde el 01/07/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Rosa Merlo (DNI 16.791.747), jubilada desde el 01/07/2024, con ingreso al servicio público el 04/08/1986 y 37 años de antigüedad.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquiden y abonen la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales correspondientes, con intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales las leyes y normas que redujeron o suprimieron el porcentual de la bonificación (p. ej. Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, se declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena al Ministerio de Salud abonar las diferencias salariales desde el 23/12/2022 hasta el 30/06/2024 (fecha de cese a los fines jubilatorios) y al Instituto de Previsión Social readecuar el haber jubilatorio computando al 3% la bonificación de todos los años y abonar las diferencias desde el 01/07/2024. Se condena en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990... la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto... las sumas devengadas con anterioridad al día 23/12/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"A los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... En materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Votos en disidencia: No constan votos múltiples ni disidencias; el fallo está dictado por el Tribunal en su bloque dispositivo.
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