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SIMONI ANDRES ABEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 23/10/2022 conforme las pautas de cálculo y de intereses fijadas en la sentencia.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Principio de progresividad / no regresividad Igualdad Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn) ? retroactivos desde 23/10/2022 Intereses (6% anual hasta firmeza Tasa pasiva bprov despues) Leyes impugnadas (11.739 11.905 12.062 12.232 12.396 12.575 12.727 12.874 13.002 13.154 13.354 Decreto 240/96) Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Andrés Abel Simoni, agente del Ministerio de Seguridad, con ingreso 10/10/1994 y 30 años de antigüedad. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactivos (hasta los límites de prescripción), más intereses y costas; y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron dicho adicional (leyes y decreto indicados). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declararon inconstitucionales las normas que no computaron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1º decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se reconoció el derecho del actor a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio y las diferencias salariales reclamadas desde el 23/10/2022; se fijaron pautas de cálculo y tasas de interés y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (23/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 23/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." "Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... En materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..." Voto/Decisión final (bloque dispositivo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Andrés Abel Simoni contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 23/10/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia. 2.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida..." (No se consignan votos disidentes; el dispositivo final es la decisión del Tribunal.)

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