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AGUIAR WALTER ARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional la normativa que redujo o suprimió el porcentual y ordenó al Ministerio y a la Caja el pago y la readecuación del haber, con limitación temporal de retroactividades y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion Readecuacion previsional Principio de progresividad Igualdad Retroactividad limitada (02/12/2022?28/11/2023) Intereses (6% y tasa pasiva b.p.b.a.) Costas a la demandada Accion contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Ariel Aguiar, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactividad por el plazo correspondiente; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje (leyes y decretos enumerados). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional el conjunto de normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 02/12/2022 hasta el cese (28/11/2023); a la Caja readecuar el haber computando al 3% y abonar diferencias desde la fecha de alta previsional (29/11/2023). Se impusieron costas a la demandada. Se fijaron pautas para la liquidación, actualización e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... El descenso en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." "En cuanto a la prescripción... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... las sumas devengadas con anterioridad al día 02/12/2022, se encuentran prescriptas ... pero considerando que la fecha de cese del actor ... aconteció el 28/11/2023 ... las retroactividades a abonar por el organismo empleador habrán de limitarse al periodo comprendido entre el 02/12/2022 y el 28/11/2023." "Por lo tanto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, debiendo liquidar y abonar las diferencias desde el 02/12/2022 hasta la fecha de su cese (28/11/2023) ... Asimismo, la Caja ... deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias ... desde el 29/11/2023." Párrafo del FALLO (texto final del dispositivo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Walter Ariel Aguiar declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho del actor ... y a la Caja de Retiros ... readecuar el haber previsional ... La liquidación deberá practicarse conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX ... y abonada dentro de los sesenta (60) días de que adquiera firmeza la misma. 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."

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