AGRAZAR RAUL OSCAR Y OTRO/A C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBISIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO PROVINCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Acción contencioso-administrativa por inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y petición de restablecimiento de la movilidad previsional. El Tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordena la aplicación del régimen de movilidad previsto en el artículo 47 de la ley 15.514, con pago de las diferencias desde el 13/06/2021, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
- Raúl Oscar Agrazar y Edgardo Alberto Velurtas, jubilados y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado)
- Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 por vulneración de derechos previsionales y restitución de la movilidad conforme a la ley 13.364 (y/o régimen anterior), con reintegro de las sumas adeudadas desde enero de 2018 (la sentencia limita el pago desde 13/06/2021), más intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hace lugar parcialmente a la demanda: se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso; se ordena a la Caja recalcular la movilidad de los haberes conforme al art. 47 de la ley 15.514 y abonar las diferencias a favor de los actores desde el 13/06/2021 hasta la actualidad, con actualización por I.P.C. e intereses según lo previsto en el fallo. Se imponen las costas a la Caja demandada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes)
- "El artículo 41 de la citada ley dispone 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417, y sus modificatorias, que se aplica a las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley.'"
- "En la norma en cuestión (art. 41 de la ley 15.008), se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención, pues, al momento de la entrada en vigencia de la ley 15.008, el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417, se compone de la sumatoria de dos indicadores; el 70% integrado por el índice de Precios al Consumidor y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales. Por tanto, surge con claridad como la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia..."
- "La aplicación de ese mecanismo produjo una detracción en la cuantía del haber final de los jubilados o pensionados de la Caja del Banco, correspondiente a diciembre de 2022, de alrededor del 30%; iii] la merma acumulada desde la entrada en vigencia de la ley 15.008 (enero de 2018) a diciembre de 2022, se ubica por encima del 40%..."
- "Todo parece indicar que se produjo una enajenación o abdicación del Poder Legislativo de la Provincia."
- "En consecuencia, entiendo que la citada disposición de la ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo vulnera la garantía constitucional de movilidad jubilatoria y el derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)..."
- Resolución final (bloque dispositvo): "Acogiendo parcialmente a la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de Raúl Oscar Agrazar y Edgardo Alberto Velurtas, al reajuste de su haber de pasividad. En virtud de ello se ordena a la Caja ... calcular la movilidad ... conforme las pautas contenidas en el art. 47 de la ley 15.514; y abonar las diferencias que surjan a favor desde el 13/06/2021 y hasta la actualidad, cuyo capital de condena deberá recomponerse con los alcances y los intereses establecidos en el considerando V..."
- Sobre actualización e intereses: "el capital de condena debe ser sometido a un régimen de actualización, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.PC.), desde el vencimiento de cada período y hasta el momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el vencimiento de cada obligación y hasta el momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
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