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TISEIRA ROBERTO CRISTIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional (años 1996–2005) y ordenó liquidar la bonificación al 3% con intereses y liquidación desde el 15/04/2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Principio de progresividad Regresividad Derecho salarial Empleados publicos Servicio penitenciario bonaerense Intereses Condena al estado notas adicionales relevantes (breve): Se reconocio el derecho y se ordeno liquidar diferencias unicamente desde el 15/04/2022 en adelante (por aplicacion del art. 2562 inc. c cccn) Las sumas anteriores a esa fecha se consideraron prescriptas. La tasa de interes fijada: 6% anual puro hasta la firmeza Luego tasa pasiva mas alta del banco provincia hasta el efectivo pago. Costas impuestas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Cristian Tiseira, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingreso 26/05/1998. Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, más diferencias salariales retroactivas (retroactivo solicitado por diez años anteriores a la demanda) con más intereses y costas; se impugnan y se solicita la inconstitucionalidad de diversas leyes y el decreto que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación para el período 1996–2005. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables del actor, con diferencias desde el 15/04/2022; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes; se consignan los párrafos más relevantes del fallo en lengua original): "El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Con la ley 10.944 en el año 1990... la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (15/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 15/04/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." "Que por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." "Que... en materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos / mayoría: No consta voto dividido; el bloque dispositivo final dispone la decisión de Tribunal en favor del actor (regla de mayoría aplicada: el dispositivo final es lo resolutivo).

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