CHAVEZ FACUNDO ALBERTO Y OTROS C/CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias disposiciones (entre ellas arts. de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 13.154 y 13.354) y ordenó reconocer y abonar la bonificación al 3% con retroactividad acotada por prescripción (suma exigible desde 27/07/2022 según casos), más intereses y costas a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ SANCHEZ, Damián Eduardo; CHAVEZ, Facundo Alberto; ROMERO, Oscar Alberto; ARTONI, Ernesto, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, liquidación de diferencias salariales y retroactivos (diez años anteriores a la demanda solicitado por la parte actora), más intereses y costas; además, declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% y abonar diferencias en los términos indicados (retroactividad desde 27/07/2022 en algunos casos; sin retroactividad para ESCOBAR y ROMERO por cese). Se ordenó a la Caja readecuar los haberes previsionales computando el 3% y abonar diferencias conforme a plazos fijados. Se fijaron las reglas de cálculo y la tasa de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva B. Provincia). Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
2) "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
3) "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
4) Sobre prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (27/07/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 27/07/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
5) Relativa a liquidación e intereses: "En materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')
- corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
6) Bloque dispositivo (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; ... artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad ... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada ... 4.
- Difiriendo la regulación de los honorarios ... 5.
- Regístrese y notifíquese..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias en el texto; el fallo se presenta como decisión del Tribunal en plural (acuerdo) y el bloque dispositivo final determina la solución mayoritaria.
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