CANTERO MARIEL SILVINA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores solicitaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio por haberse reducido dicho porcentual entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales diversas normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar las diferencias desde el 19/12/2022 aplicando el haber actual y los intereses fijados en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fritzen Julia Alicia; Jean Jean María Eugenia; Cantero Mariel Silvina; Frias Marta Graciela, empleados del IOMA.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactividad por el plazo que no resulte prescripto; impugnación de varias leyes y decretos provinciales que redujeron o suspendieron el porcentaje (1996-2005) por inconstitucionalidad.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y, en consecuencia, se reconoció el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio al 3%, ordenándose el pago de las diferencias desde el 19/12/2022. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo; se consignan los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"La no computación del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"La circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de los accionantes."
"Con la ley 10.944 en el año 1990... la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
"De acuerdo a la doctrina señalada... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (19/12/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 19/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
"Haciendo lugar a la demanda promovida... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de los actores a que se les liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 19/12/2022..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos divididos ni disidencias en el texto; el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: