AGUILAR ALEJANDRA FABIANA Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Trabajadores del Ministerio de Seguridad reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional (años 1996–2005) y ordenó la liquidación de diferencias desde el 19/08/2022, con intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ocho agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Alejandra F. Aguilar y otros).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactividad por el plazo que corresponda; se impugnan y se solicita declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) que redujeron o suprimieron la bonificación en el período 1996–2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo; se declaró inconstitucional la normativa que redujo o suspendió el adicional (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; arts. de las leyes 12062, 12232, 12396, 12575, 13154 y arts. 1 y 2 de la ley 13354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad liquidar y abonar las diferencias desde el 19/08/2022 (hasta cese en el caso del Sr. Quispe Barroso), con interés del 6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva BAPRO hasta el pago; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Como consecuencia de la norma anterior, la ley de Presupuesto para el año 2002 (ley 12874) dispuso en su artículo 25 'que el año 2002 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial... La interrupción establecida en el presente artículo, no generará derechos en favor de los agentes comprendidos'."
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"De acuerdo a la doctrina señalada, las obligaciones de fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva legislación se rigen por la disposición contenida en el artículo 4027 inciso 3 CC, con un plazo de prescripción de cinco años ... y, a partir del 01/08/2015, conforme al artículo 2537 CCCN. En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto... las sumas devengadas con anterioridad al día 19/08/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"Corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, debiéndoseles abonar las diferencias salariales reclamadas desde el día 19/08/2022, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
Votos en disidencia: no consta disidencia relevante en el dispositivo; la decisión del Tribunal se extrae del fallo final.
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