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MONDINO NANCY ELENA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUPREMA CORTE DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó por reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad solicitando que se compute al 3% todos los años de servicio y la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de diferencias y accesorios con aplicación de prescripción bienal para el tramo anterior al 04/04/2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Readecuacion jubilatoria Retroactividad Principio de progresividad Igualdad Disminucion salarial Interes 6% anual Medidas legislativas de presupuesto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nancy Elena Mondino (DNI 16.678.311), representada por el Dr. Felipe Campoamor. Demandado: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, diferencias salariales retroactivas con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; art. 1 y 2 ley 13354). Se reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad de todos sus años de servicio al 3%, se ordenó al Poder Judicial abonar diferencias desde el 04/04/2022 hasta la fecha de jubilación (01/08/2023) y al IPS readecuar el haber jubilatorio computando el 3% y abonar las diferencias desde el 01/08/2023, aplicando la prescripción bienal prevista para el tramo pertinente. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (04/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 04/04/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Adicionalmente, sobre intereses y forma de liquidación: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital)... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena." (Voto de mayoría: el bloque dispositvo final consigna la solución que hace lugar a la demanda; no se registra voto mayoritario contradictorio en el bloque final. No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)

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