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MAFFIA MARIANO JORGE C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUPREMA CORTE DE Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó para que se reconozca la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años trabajados y el pago de las diferencias salariales y previsionales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suprimieron porcentajes de la bonificación y ordenó la readecuación del haber jubilatorio y el pago de las diferencias conforme a la prescripción bienal.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Readecuacion jubilatoria Derecho de propiedad (art.17 cn) Progresividad (art.39 cpba) Igualdad (art.11 cpba) Intereses y actualizacion Instituto de prevision social Poder judicial pba notas: Se respeto el dispositivo final como expresion de la decision mayoritaria. Montos no se consignaron en el fallo Fechas relevantes incluidas: inicio de servicios 11/06/1985 Jubilacion 01/09/2022 Interposicion demanda 14/08/2024 Plazo de prescripcion computado: diferencias anteriores al 14/08/2022 prescriptas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Mariano Jorge Maffia, DNI 14.988.988, por intermedio del Dr. Felipe Campoamor.
- A quién se demanda (Demandado) Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, más las diferencias salariales y previsionales correspondientes, intereses y costas; se impugnan múltiples leyes y decreto que redujeron o suprimieron porcentajes de la bonificación y se solicita su declaración de inconstitucionalidad.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354. Se reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, se ordenó al Poder Judicial pagar las diferencias desde el 14/08/2022 hasta la fecha de jubilación (01/09/2022) y se ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y pagar las diferencias desde el 01/09/2022, con aplicación de la prescripción bienal indicada. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (14/08/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 14/08/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." "Asimismo, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional del Sr. Maffia computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber
- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos al demandante mientras se desempeñaba en actividad y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 01/09/2022, en función de la fecha de alta del beneficio jubilatorio y conforme la normativa vigente de aquél (art. 62 DL 9650/80)." "En materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena." Voto en minoría: No consta voto disidente relevante; el fallo se expresa por el dispositivo final como decisión del Tribunal.

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