BALDA KARINA SUSANA Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BS. AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción de reconocimiento de derecho a la bonificación por antigüedad por el 3% correspondiente a todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o excluyeron años del cómputo (1996-2005) y ordenó liquidar diferencias con base en el haber actual, intereses y costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANTEL JOSE ALEJANDRO; CACERES ALCIDES ABELINO; SAVES IRIS FABIANA; BALDA KARINA SUSANA; VALDES GUILLERMO DANIEL, agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales incluyendo retroactivo por el plazo prescriptivo, intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales normas que redujeron o eliminaron el porcentaje o el cómputo de años (principalmente las leyes de presupuesto y el Decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; arts. 29 ley 12.062; 27 ley 12.232; 27 ley 12.396; 24 ley 12.575; 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de los accionantes a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con diferencias desde el 19/4/2022; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de los accionantes."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"En otras palabras, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (19/4/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 19/4/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
"Corresponde reconocer el derecho de los accionantes a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... atendido la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones."
"Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento..."
"En materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Si hubo disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que manda.
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