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BAIOCCO NESTOR GUSTAVO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Cuatro agentes de la DGCE reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales diversas normas provinciales que redujeron o suspendieron el cómputo/porcentaje de la bonificación y condenó a la DGCE a liquidar y pagar las diferencias desde el 25/06/2022 con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Progresividad Prescripcion bienal (art. 2562 c) cccn) Interes 6% Actualizacion al haber actual Igualdad Provincia de buenos aires Direccion general de cultura y educacion Accion contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Fabián Buceta; Sergio Rubén Tucheri; Néstor Gustavo Baiocco; Sergio Eduardo Baiocco, agentes de la Dirección General de Cultura y Educación. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para la totalidad de los años de servicio (período crítico 1996–2005), con diferencias salariales, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron el cómputo/porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo y se declaró la inconstitucionalidad de las normas que habían reducido o suspendido dicho cómputo/porcentual (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354). Ordenó a la DGCE liquidar y abonar las diferencias desde el 25/06/2022, con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de los accionantes."
- "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)".
- "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
- Sobre prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (25/06/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 25/06/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
- Sobre cuantificación y actualización: "la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación... y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego... se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento."
- Intereses: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido. El bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.

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