FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OVIEDO ANTONIO SEGUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $316.756,40 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OVIEDO ANTONIO SEGUNDO.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 ($316.756,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó ejecutar hasta el pago íntegro del capital y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor OVIEDO ANTONIO SEGUNDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100 ($316.756,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notas procesales relevantes: Registro y notificación ordenados (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406). Se aplicó la pérdida del derecho por inacción en plazo procesal conforme arts. 166 y 155 CPCC.
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