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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OVIEDO FERNANDEZ MARIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial solicitado por el Fisco para ejecutar deuda fiscal por $722.377,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y devengamiento de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540 549 556 Perdida de derecho procesal (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $722.377 20 Notificacion/registro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OVIEDO FERNANDEZ MARIA CECILIA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($722.377,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor OVIEDO FERNANDEZ MARIA CECILIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($722.377,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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