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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VACCALLUZZO JOSE OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió demanda de apremio provincial por incumplimiento de pago de obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de PESOS 1.470.984,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho de litigar sobre excepciones perentorias (arts. 166 y 155 CPCC).

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho procesal Arts. 166 y 155 cpcc Costas Monto $1.470.984 20 Ley 13.406 Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VACCALLUZZO JOSE OSCAR. Objeto: Apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.470.984,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VACCALLUZZO JOSE OSCAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.470.984,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." (Se registran, notifican y agréganse mandamientos conforme lo dispuesto.)

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