FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LESCANO BORGHI MARIA DEL VALLE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.021.218,00 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Lescano Borghi María del Valle.
Objeto: Ejecución forzosa apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($2.021.218,00) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses previstos; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora LESCANO BORGHI MARIA DEL VALLE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($2.021.218,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(No se registran votos discrepantes ni otro fundamento mayoritario; el dispositivo citado constituye la decisión final del Tribunal.)
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