FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNTI MAURO DANTE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $3.207.090,90 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de medidas de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al demandado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Unti Mauro Dante.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA CON 90/100 ($3.207.090,90), más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago; ejecución de apremio provincial con trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado con intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto UNTI MAURO DANTE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVENTA CON 90/100 ($3.207.090,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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