FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE BRITO BARROTE ADRIAN CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $1.309.005,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago, con costas a cargo del demandado y constituyéndose en el expediente su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DE BRITO BARROTE ADRIAN CESAR.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCO CON 70/100 ($1.309.005,70), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/3/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se dio lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal del demandado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE BRITO BARROTE ADRIAN CESAR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCO CON 70/100 ($1.309.005,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/3/2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Firma digital) "María Paula Vénere. Jueza P.D.S."
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