FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YOMAYEL SERGIO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por impuestos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.228.902,30 más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Yomayel Sergio Raúl.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS CON 30/100 ($1.228.902,30) más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (17/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido en los estrados su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto YOMAYEL SERGIO RAUL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS CON 30/100 ($1.228.902,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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