FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUMA COPACALLE JESUS ARIEL JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Puma Copaccalle por deuda tributaria y solicitó remate. El Tribunal ordenó la ejecución y remate, condenó en costas al demandado e impuso intereses sobre $2.173.286,30 desde la interposición de la demanda (23/06/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Puma Copaccalle Jesús Ariel Juan.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($2.173.286,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); medidas cautelares y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con intereses desde 23/06/2026; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado. Se agregaron constancias de traba de medida cautelar y mandamiento presentados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PUMA COPACALLE JESUS ARIEL JUAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 30/100 ($2.173.286,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procesales relevantes: Se agregaron constancia de traba de medida cautelar expedida por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, y el mandamiento acompañado; se tuvo presente lo manifestado respecto de la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal. Fecha de interposición de la demanda: 23/06/2026. Monto capital: $2.173.286,30.
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