FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOYASAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra KOYASAN SA por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $7.926.076, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada por su condición de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: KOYASAN SA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado por Pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y SEIS CON 0/100 ($7.926.076,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/4/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro; se imponen las costas a la demandada; se constituye el domicilio procesal en estrados; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KOYASAN SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y SEIS CON 0/100 ($7.926.076,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/4/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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