FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABASTO VEGA ALEJANDRINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial ejecución por apremio y ordena trance y remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar íntegro el capital de $3.806.534,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ABASTO VEGA ALEJANDRINA.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($3.806.534,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicitan medidas de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar al trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (23/4/2026). Se imponen las costas a la demandada y se tiene por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ABASTO VEGA ALEJANDRINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($3.806.534,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/4/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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