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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ JESICA VANINA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió trámite de apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago de $110.649.073,70 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda fiscal $110.649.073 70 Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Domicilio procesal Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RODRIGUEZ JESICA VANINA. Objeto: Pago de capital reclamado por deuda fiscal por Pesos CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON 70/100 ($110.649.073,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (23/04/2026) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ JESICA VANINA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CON 70/100 ($110.649.073,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/04/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se consignan las citas textuales del fallo y las normas invocadas en el dispositivo.)

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