FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIRST SOUTH AMERICAN INVESTMENTS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra First South American Investments SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta cobrar $780.044,50 más intereses, declaró perdidos los excepciones por caducidad y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FIRST SOUTH AMERICAN INVESTMENTS (ARGENTINA) SA.
Objeto: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado en la suma de Pesos SETECIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($780.044,50) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/5/2026) hasta su efectivo pago. También se trata la continuación de la causa de trance y remate y la validez de medidas cautelares (art. 14 Código Fiscal citado).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses, se impusieron las costas a la demandada por su carácter de vencida, se diferenció regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FIRST SOUTH AMERICAN INVESTMENTS (ARGENTINA) SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($780.044,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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