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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POBLET CLAUDIO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial reclamando el pago de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago de $21.714.240,36 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda tributaria $21.714.240 36 Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (c.p.c.c.).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Poblet Claudio Daniel. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 36/100 ($21.714.240,36) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con práctica de medidas de apremio (trance y remate). Fecha de interposición de la demanda consignada: 21/4/2026. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvo por constituido domicilio procesal en estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/textos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto POBLET CLAUDIO DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 36/100 ($21.714.240,36), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/4/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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