FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DALESSANDRO ELENA MARGARITA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco Provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $1.134.895,40 más intereses aplicables, por haberse perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Dalessandro Elena Margarita.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.134.895,40) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/6/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal (mención en autos).
Decisión: Se dispuso continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DALESSANDRO ELENA MARGARITA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.134.895,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: