FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SZULDMAN PABLO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado en 1.900.979,50 pesos. El Tribunal ordenó la continuidad de la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
SZULDMAN PABLO DANIEL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por Pesos UN MILLON NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.900.979,50), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/4/2024) hasta su efectivo pago; además medidas de trance y remate para llevar adelante la ejecución.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la petición de ejecución: se ordena continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente el capital reclamado más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde el 24/4/2024; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo)
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SZULDMAN PABLO DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.900.979,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/4/2024) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan las normas citadas por el Tribunal como fundamento del pronunciamiento: arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal; arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)
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