FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRECO SUSANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y solicitud de trance y remate por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate por PESOS 1.464.948,60 más los intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la demandada y constituyendo su domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GRECO SUSANA BEATRIZ.
Objeto: Ejecución fiscal mediante trance y remate por el capital adeudado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.464.948,60), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/5/2026) hasta su pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GRECO SUSANA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 60/100 ($1.464.948,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: