FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ PATRICIA OFELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $4.884.136,40. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó seguir la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SANCHEZ PATRICIA OFELIA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de Pesos 4.884.136,40 con los intereses legales desde la interposición de la demanda (19/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SANCHEZ PATRICIA OFELIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($4.884.136,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia: resolución dictada por la Jueza María Paula Vénere en autos de primera instancia.
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