FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZA AMILCAR ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en el procedimiento de trance y remate reclamando el pago de $3.613.053,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandó llevar adelante la remate y ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAZZA AMILCAR ANDRES.
Objeto: Ejecución fiscal en procedimiento de trance y remate por el pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y TRES CON 10/100 ($3.613.053,10) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAZZA AMILCAR ANDRES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y TRES CON 10/100 ($3.613.053,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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