FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WISNER AVILA ALEJANDRO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $4.129.712,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
WISNER AVILA ALEJANDRO ANTONIO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución coactiva (apremio provincial) reclamando el pago íntegro del capital adeudado: Pesos CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON 30/100 ($4.129.712,30), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago; traba y ejecución hasta remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WISNER AVILA ALEJANDRO ANTONIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON 30/100 ($4.129.712,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan además las referencias normativas invocadas: arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406; art. 104 del Código Fiscal; arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)
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