Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WILLIAMS CLAUDIO VINCENT S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de Pesos 915.521,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Mora Costas Domicilio procesal Ley 13.406 $915.521 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WILLIAMS CLAUDIO VINCENT. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($915.521,80) más intereses calculados conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar al pedido de remate y ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituye domicilio procesal en el estrado; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto WILLIAMS CLAUDIO VINCENT, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($915.521,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se registran votos en disidencia; la sentencia está dictada por la Jueza María Paula Vénere.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar