FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEDESCO VIVIANA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $1.407.082,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Tedesco Viviana Mabel.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por ejecutoria fiscal por Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y DOS CON 10/100 ($1.407.082,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/6/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal mencionada en foja.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución: ordenar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; imponer costas a la demandada y constituir en estrados su domicilio procesal; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TEDESCO VIVIANA MABEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y DOS CON 10/100 ($1.407.082,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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