FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAVANEL DIEGO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por capital adeudado en causa de apremio provincial. El Tribunal ordenó trance y remate y libró la ejecución hasta que PAVANEL abone la suma reclamada de $2.742.445,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
PAVANEL DIEGO GUSTAVO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución fiscal por pago íntegro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($2.742.445,90), con intereses en la forma del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares y remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: se ordenó trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto PAVANEL efectúe el pago íntegro de $2.742.445,90 más intereses legales desde el 18/6/2026; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PAVANEL DIEGO GUSTAVO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($2.742.445,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se añade la manifestación sobre medidas cautelares: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.")
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