FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTRO DE INTERCAMBIO DE LA TERCERA EDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial y remate para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $800.210,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Centro de Intercambio de la Tercera Edad.
Objeto: Ejecución fiscal por pago de capital reclamado de $800.210,30 más los intereses legales; causa de trance y remate y medidas de apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague íntegro el capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($800.210,30) con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CENTRO DE INTERCAMBIO DE LA TERCERA EDAD, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($800.210,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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