FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VANESKEHEIAN ELSA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $1.535.884,60 más intereses. El Tribunal ordenó prosseguir con la ejecución, declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VANESKEHEIAN ELSA ISABEL.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.535.884,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VANESKEHEIAN ELSA ISABEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.535.884,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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