FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEIRIÑO ANDRES JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco bonaerense por deuda fiscal. El Tribunal hace lugar a la ejecución de trance y remate ordenando el pago de $1.122.840,70 más intereses y imponiendo las costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MEIRIÑO ANDRES JUAN.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial para el cobro de capital reclamado por $1.122.840,70 con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la demanda (17/6/2026).
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el íntegro pago del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MEIRIÑO ANDRES JUAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 70/100 ($1.122.840,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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