Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASPESI PABLO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial para el cobro de deuda fiscal mediante trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que Aspesi pague el capital reclamado de $1.094.195,60 con intereses desde 19/5/2026 e impuso costas a la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho procesal Ley 13.406 Costas Domicilio procesal San isidro Monto $1.094.195 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Aspesi Pablo Alejandro. Objeto: Ejecución por deuda fiscal; capital reclamada de Pesos UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.094.195,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trance y remate. Decisión: Se declaró procedente la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda (19/5/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ASPESI PABLO ALEJANDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.094.195,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar