FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCE ALEJANDRO DANIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago de $1.899.225,20 más intereses desde la interposición de la demanda del 21/5/2026 e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ARCE ALEJANDRO DANIEL y ROSSI VERONICA ISABEL.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 ($1.899.225,20) más intereses desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARCE ALEJANDRO DANIEL y ROSSI VERONICA ISABEL hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 ($1.899.225,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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