FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ MARIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por Pesos 1.313.152,80 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a los demandados, disponiendo interés según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/6/2026).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IGLESIAS GUSTAVO ROQUE y SANCHEZ MARIA SOLEDAD.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($1.313.152,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial; se ordena llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se toma por constituido domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IGLESIAS GUSTAVO ROQUE y SANCHEZ MARIA SOLEDAD hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($1.313.152,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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