FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DA SILVA ARIEL RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio y remate contra Da Silva por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado pague $3.738.563,70 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas al demandado y constituyendo su domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Da Silva Ariel Rubén.
Objeto: Ejecución fiscal por pago íntegro del capital reclamado de pesos $3.738.563,70, con sus intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago; se solicita remate y apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al demandado; se constituyó su domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DA SILVA ARIEL RUBEN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 70/100 ($3.738.563,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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