FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RABOLLI MONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial reclamando pago de impuesto provincial. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente $3.854.400,50 más intereses, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: RABOLLI MONICA.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar capital adeudado de Pesos 3.854.400,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se ordena trance y remate.
Decisión: Se hace lugar al pedido de ejecución, disponiéndose llevar adelante la ejecución (causa de trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (18/3/2026) y hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la parte demandada y se tiene por constituido su domicilio procesal en el estrado del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RABOLLI MONICA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 50/100 ($3.854.400,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/3/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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