FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALDERON HORACIO EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria en procedimiento de apremio y remate. El Tribunal declaró la pérdida del derecho de defensa por faltas de excepciones en término y ordenó continuar la ejecución, condenando al pago de $815.152,10 más intereses y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Calderón Horacio Eduardo.
Objeto: Ejecución por capital reclamado en procedimiento de apremio provincial; pago del capital de Pesos 815.152,10 y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se dejó diferida la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CALDERON HORACIO EDUARDO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 10/100 ($815.152,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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