FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALVO IGLESIAS GABRIEL PATRICIO S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital fiscal reclamado por $752.655,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago, imponiendo costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal en autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Calvo Iglesias Gabriel Patricio.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($752.655,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (17/06/2026) y hasta su efectivo pago; medidas ejecutivas (trance y remate).
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la parte demandada; se constituye domicilio procesal de la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con el lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CALVO IGLESIAS GABRIEL PATRICIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($752.655,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Regístrese. Notifíquese. Firma: María Paula Venere, Jueza P.D.S.)
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