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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ DIANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento. El Tribunal ordenó la traba de la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $1.669.464,80 más intereses, imponiendo costas a la demandada por su carácter de vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal $1.669.464 80 Fecha de demanda 15/5/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALVAREZ DIANA MARIA. Objeto: Ejecución de deuda fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.669.464,80) desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se declaró la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga pago íntegro del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALVAREZ DIANA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.669.464,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se registran votos discrepantes; el dispositivo del Tribunal es el que antecede y constituye la decisión de la mayoría.)

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