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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE MAIO LORENA EMILIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para remate por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate contra la demandada por Pesos 1.234.111,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en autos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: De Maio Lorena Emilia Beatriz. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial con remate para el cobro del capital reclamado de Pesos 1.234.111,30 más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE MAIO LORENA EMILIA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE CON 30/100 ($1.234.111,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/6/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
- "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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