FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUSARDI MARIA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $813.174,80 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUSARDI MARIA VERONICA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos 813.174,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (22/5/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares vinculadas al art. 14 del Código Fiscal es mencionada.
Decisión: Se declaró pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones legítimas por no haberlas presentado en término; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro de $813.174,80 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; costas a cargo de la demandada; diferida la regulación de honorarios; constituido domicilio procesal de la demandada en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LUSARDI MARIA VERONICA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($813.174,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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