FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ BELLO MARIA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $1.648.575,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, remate y cobro íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GOMEZ BELLO MARIA JOSE.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.648.575,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/5/2026) hasta el efectivo pago; traba de medidas cautelares según art. 14 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución y remate; se manda continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la parte demandada; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ BELLO MARIA JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 40/100 ($1.648.575,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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