FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERVECUATRO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal certificada. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar $3.326.774,60 más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CERVECUATRO SRL (CUIT 33-71488796-9).
Objeto: Ejecución por apremio provincial, reclamo del capital certificado en Título Ejecutivo Nro. 1473735 por la suma de $3.326.774,60 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente la suma reclamada, con más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en la dirección indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CERVECUATRO SRL (CUIT N° 33-71488796-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.326.774,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1473735-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle NAPOLES N° 3478 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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